En Asturias el derecho de poznera compete a los vecinos para
plantar, poseer y usufructuar árboles, generalmente castaños, en las tierras
abiertas del común, grabando cada plantador los troncos de los que son suyos
con una marca o señal especial (cruz, raya, círculo) a fin de evitar
confusiones.
Esto es una costumbre llamada “arbora signata” que viene de
la época romana, y está recogida en el “fuero juzgo”
Cada vecino cuida entonces los árboles que le pertenecen si
se secan los puede sustituir por otros nuevos.
Esta institución consuetudinaria tenía el carácter de
perpetua, y está recogida y regulada en “las ordenanzas del Principado de
Asturias” de Lorenzo Santos de San Pedro en el año 1781.Aqui se decía que el
ser propietario de los arboles no quería decir que fuesen del terreno, es decir
los árboles son tuyos, pero los pastos son de uso común, y si los dueños de los
arboles los cerraban tenían que pagar un canon.
Respecto de la naturaleza jurídica de esta institución hay
varias opiniones.
Con el nombre de “pía” o “gandaya” se conoce el derecho
consuetudinario a la recogida y apropiación de los frutos caídos naturalmente
del árbol ajeno, siempre que estén en terrenos de aprovechamiento común.
(También se conoce como “sontela o bolenga”) según las zonas. También hay una
modalidad llamada “rebusca” que comprende, no solo los frutos de los arboles
sino también los de cosechas y plantas (siempre que estén en común)
El “bugayu” consiste en recoger las castañas caídas
espontáneamente al suelo
M.Lucia
M.Lucia
No hay comentarios:
Publicar un comentario