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jueves, 29 de enero de 2015

El derecho de poznera y la pía o gandaya


En Asturias el derecho de poznera compete a los vecinos para plantar, poseer y usufructuar árboles, generalmente castaños, en las tierras abiertas del común, grabando cada plantador los troncos de los que son suyos con una marca o señal especial (cruz, raya, círculo) a fin de evitar confusiones.
Esto es una costumbre llamada “arbora signata” que viene de la época romana, y está recogida en el “fuero juzgo”
Cada vecino cuida entonces los árboles que le pertenecen si se secan los puede sustituir por otros nuevos.
Esta institución consuetudinaria tenía el carácter de perpetua, y está recogida y regulada en “las ordenanzas del Principado de Asturias” de Lorenzo Santos de San Pedro en el año 1781.Aqui se decía que el ser propietario de los arboles no quería decir que fuesen del terreno, es decir los árboles son tuyos, pero los pastos son de uso común, y si los dueños de los arboles los cerraban tenían que pagar un canon.
Respecto de la naturaleza jurídica de esta institución hay varias opiniones.
Con el nombre de “pía” o “gandaya” se conoce el derecho consuetudinario a la recogida y apropiación de los frutos caídos naturalmente del árbol ajeno, siempre que estén en terrenos de aprovechamiento común. (También se conoce como “sontela o bolenga”) según las zonas. También hay una modalidad llamada “rebusca” que comprende, no solo los frutos de los arboles sino también los de cosechas y plantas (siempre que estén en común)

El “bugayu” consiste en recoger las castañas caídas espontáneamente al suelo

M.Lucia

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